Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 967/26
Auto15 de julio de 2026

Sentencia A. 967/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A967-26


 

REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 967 DE 2026

 

Tema: Sentencia T-760 de 2008, expediente T-1.281.247 AC.

 

Asunto: respuesta a la solicitud de nulidad de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y el Auto 214 de 2026.

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis.

 

Bogot� D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026).

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241 numeral 9.� de la Constituci�n, el art�culo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 y el 103 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025), la Sala Plena procede a resolver la solicitud de nulidad presentada contra la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y el Auto 214 de 2026.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.   La Sentencia T-760 de 2008

 

1.                 Mediante la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional estudi� 22 acciones de tutela relacionadas con la protecci�n del derecho fundamental a la salud. En dicha labor identific� que al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud se presentaban: (i) zonas grises en las coberturas del entonces Plan Obligatorio de Salud, hoy Plan de Beneficios en Salud[1], que serv�an de justificaci�n para negar los servicios cubiertos; (ii) diferencias inaceptables entre los planes de beneficios de los reg�menes en salud; (iii) falta de reglamentaci�n sobre el acceso a los servicios no incluidos en el PBS, requeridos con necesidad por los usuarios del sistema (hoy servicios excluidos de financiaci�n con recursos p�blicos de la salud); (iv) demoras y obst�culos en el procedimiento de recobros; (v) ausencia de informaci�n sobre los derechos y deberes de los usuarios y frente al desempe�o de las Entidades Promotoras de Salud; y (vi) desconocimiento de la universalidad de la cobertura y del plazo legal definido para alcanzarla.

 

2.                 En atenci�n a las fallas estructurales identificadas, la Corte profiri� 16 �rdenes dirigidas a las autoridades competentes para que adoptaran las medidas necesarias[2]. Cabe destacar que el contenido de dichas �rdenes fue agrupado en ejes tem�ticos, como: (i) precisi�n, actualizaci�n, unificaci�n y acceso a planes de beneficios; (ii) carta de derechos y obligaciones de los usuarios y de desempe�o a las EPS; (iii) medici�n de las acciones de tutela en salud; (iv) sostenibilidad financiera y flujo de recursos; (v) cobertura universal y sostenible y, (vi) difusi�n de la sentencia.

 

3.                 Posteriormente, debido a la trascendencia de las medidas adoptadas y a la necesidad de verificar el cumplimiento de las �rdenes impartidas, mediante el Acta 19 de 1.� de abril de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Su prop�sito consiste en constatar el acatamiento de las �rdenes y contribuir a la garant�a efectiva del derecho fundamental a la salud.

 

4.                 A trav�s del Auto 411 de 2015[3], la Sala de Seguimiento defini� los par�metros y niveles de cumplimiento que, desde entonces, orientan la labor de seguimiento y evaluaci�n de las �rdenes impartidas en la sentencia estructural[4].

 

5.                 En ese contexto, durante el desarrollo de esta labor, la Sala Especial ha contado con el apoyo de peritos constitucionales y representantes de distintos sectores, con el fin de, entre otras cosas, disponer de insumos t�cnicos y especializados que contribuyan a la verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes impartidas[5]. De esta manera, ha procurado incorporar diferentes perspectivas y conocimientos relevantes para el desarrollo de sus actuaciones.

 

2.   El Auto 2049 de 2025 y el Auto 214 de 2026

 

6.                 �La Sala de Seguimiento ha adoptado distintas actuaciones encaminadas a fortalecer la eficacia material de sus decisiones. Entre ellas, el Auto 2049 de 2025, mediante el cual realiz� un balance general del cumplimiento de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008. En la mencionada providencia concluy� que, pese a algunos avances, persisten graves falencias estructurales en el sistema de salud que impiden garantizar efectivamente el derecho fundamental a la salud.

 

7.                 Con fundamento en la metodolog�a de valoraci�n fijada en el Auto 411 de 2015, en el Auto 2049 de 2025, la Sala de Seguimiento declar� un incumplimiento general de las �rdenes vig�sima primera y vig�sima segunda. En consecuencia, decret� la apertura de un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protecci�n Social[6], decret� la presentaci�n de un Plan Inmediato de Acciones en Salud para enfrentar la crisis del sistema y orden� el traslado de la decisi�n a los organismos de control competentes.

 

8.                 Seguidamente, el ministro de Salud y Protecci�n Social se pronunci� sobre el cumplimiento de las directrices fijadas en los autos 007 y 2049 de 2025, pretendi� el archivo del incidente en curso y requiri� el decreto de diversas pruebas. Entre otras[7], pidi� que se decretara y programara una audiencia p�blica con el fin de que el ministro presentara ante la Sala Especial de Seguimiento las actuaciones adelantadas y los avances obtenidos en el cumplimiento de las �rdenes impartidas, previo a que se valorara la eventual imposici�n de una sanci�n por desacato. En esa medida, mediante el Auto 2061 de 2025 la Sala Especial, entre otras, orden� la apertura de la etapa probatoria dentro del referido incidente, incorpor� las pruebas documentales oportunamente allegadas y dispuso la realizaci�n de una mesa t�cnica.

9.                 As� las cosas, mediante el Auto 214 del 24 de febrero de 2026, la Sala de Seguimiento convoc� a la mesa t�cnica como espacio de an�lisis especializado en el curso del tr�mite probatorio, con el prop�sito de contar con insumos suficientes y verificables para adoptar una decisi�n de fondo sobre el cumplimiento de las �rdenes. Para tal efecto, precis� su finalidad de recaudar, contrastar y depurar informaci�n t�cnica relevante sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitaci�n (en adelante UPC), as� como los lineamientos de participaci�n y los est�ndares metodol�gicos y de calidad de la informaci�n.

 

10.            Dicha diligencia se llev� a cabo el 13 de abril de 2026 y tuvo por objeto escuchar al ministro de Salud y Protecci�n Social en su condici�n de incidentado, y a distintos intervinientes como representantes de la sociedad civil, peritos constitucionales, grupos de apoyos, acad�micos y entidades estatales, en relaci�n con la tem�tica descrita[8].

 

11.            La mencionada mesa t�cnica no constituy� una audiencia p�blica abierta ni gener� un deber constitucional o procesal de vinculaci�n individual de todos los usuarios del sistema de salud. Dicha mesa correspondi� a un escenario t�cnico y especializado, delimitado por la Sala Especial y orientado a recaudar y contrastar insumos probatorios cualificados dentro del incidente de desacato.

Lo anterior, no desconoci� la dimensi�n participativa del seguimiento estructural a la Sentencia T-760 de 2008 ni la posibilidad de que los pacientes, las organizaciones sociales, la academia, los grupos de apoyo y los dem�s actores del sistema aporten, por los canales institucionales correspondientes, informaci�n relevante para la verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes estructurales.

 

3.   La solicitud de nulidad presentada por el se�or Yaki Manuel Hort�a Silva

 

12.            �El 20 de abril de 2026[9], el se�or Yaki Hort�a remiti� a esta Corporaci�n una comunicaci�n mediante la cual solicit� �la nulidad de las actuaciones de la Corte Constitucional de la sentencia T-760 de 2008 Incidente de Desacato al Auto 2049 de 2025�. Sostuvo que �no se la notificado de esraa acciines ni tampoco se le ha hecho parte para ejercer sus derechos a la defensa y contradiccion asi como el derecho a la participaci�n� �sic�.

 

13.            Asimismo, refiri� que se llev� a cabo una mesa �donde se establecio el aunento en la ucp que claramente afecta al derecho de salud del acciinante �sic�. Por otra parte, asever� que las EPS inflan los costos de los medicamentos, servicios y procedimientos m�dicos y que se presenta una especie de �mafia� para favorecer �nicamente el pago a las IPS que pertenecen a su propiedad o a su mismo grupo econ�mico.

 

14.            Conforme a las circunstancias planteadas, afirm� que �umentar la [UPC] no resuelve de fondo la corrupciin y la dilapidacion de los dieros de la salud que claramente atentan contra la vida la salud y demas derechos fundamentales del accionante �sic�. As� las cosas, pretendi� que se anule tanto �la sentencia como el desacato a que se hace referencia y se haga parte en dichos proceso�. De lo descrito, se extrae que tambi�n solicit� la nulidad del Auto 214 de 2026, mediante el cual se convoc� a la mesa t�cnica referida.

 

4.   Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional

 

15.            El 9 de junio de 2026, la Secretar�a General de esta corporaci�n corri� traslado de la solicitud de nulidad. A continuaci�n, se resumen las respuestas recibidas:

 

Pacientes Colombia[10]

Afirm� que la solicitud de nulidad es improcedente porque la persona solicitante no acredit� legitimaci�n para actuar ni precis� la calidad en la que interviene dentro del tr�mite. Adem�s, se�alaron que la solicitud no estuvo acompa�ada de pruebas, documentos o poder que permitieran establecer su rol o los derechos presuntamente afectados.

Asimismo, indic� que el escrito no cumple los requisitos previstos en el art�culo 133 del C�digo General del Proceso, pues contiene imprecisiones y expone presunciones o conclusiones sin invocar las causales de nulidad establecidas en la ley. En ese sentido, recordaron que, conforme al principio de taxatividad, las nulidades solo proceden en los casos expresamente previstos para proteger el debido proceso y el derecho de defensa.

Por lo anterior, al encontrar inconsistencias sustanciales y procesales, as� como ausencia de pruebas sobre una presunta vulneraci�n al debido proceso, consider� inviable acceder a la solicitud de nulidad y manifestaron su expectativa de que contin�e el tr�mite del desacato al Auto 2049 de 2025 con fundamento en los elementos allegados y debidamente probados en el expediente.

Acemi[11]

Manifest� que la nulidad debe rechazarse porque el se�or Yaki Hort�a carece de legitimaci�n para solicitarla, al no ser destinatario del incidente de desacato abierto mediante el Auto 2049 de 2025. Igualmente, se�al� que la jurisprudencia constitucional no exige la notificaci�n personal de la apertura de un incidente de desacato, sino que el medio de notificaci�n sea lo suficientemente efectivo para garantizar como m�nimo el derecho de defensa del afectado.

Adicionalmente, indic� que, conforme al art�culo 136 del C�digo General del Proceso, la nulidad se entiende saneada cuando, pese a un eventual vicio, el acto procesal cumple su finalidad y no se vulnera el derecho de defensa. Adem�s, no podr� alegar la nulidad quien despu�s de ocurrida la causal, haya actuado en el proceso sin proponerla. En ese sentido, sostuvo que el ministro de Salud y Protecci�n Social ha podido ejercer su derecho de defensa, por lo que el acto de notificaci�n cumpli� su finalidad. Por estas razones, solicit� rechazar de plano la solicitud de nulidad.

Superintendencia Nacional de Salud[12]

Consider� que la solicitud es improcedente por las siguientes razones: (i) los cuestionamientos formulados no contienen una imputaci�n concreta, espec�fica y directa contra la Superintendencia Nacional de Salud ni individualizan una actuaci�n u omisi�n atribuible a ella; (ii) el asunto central de la nulidad (el c�lculo y ajuste de la UPC) corresponde a la �rbita del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, y no a las competencias de inspecci�n, vigilancia y control de esa entidad; (iii) las afirmaciones sobre presuntas irregularidades del sistema de salud, pr�cticas de las EPS y supuestos v�nculos con grupos armados o campa�as pol�ticas carecen de soporte probatorio concreto y verificable; y (iv) no se acredita una afectaci�n real e individualizada al derecho a la salud del solicitante.

Frente al cargo por presunta falta de notificaci�n, la entidad precis� que, si bien en los tr�mites de tutela las providencias deben notificarse por el medio m�s expedito, la nulidad no prospera autom�ticamente, pues quien la alega debe demostrar su calidad procesal, la omisi�n efectiva de la notificaci�n y su incidencia real en el derecho de defensa, requisitos que no fueron acreditados en el escrito.

Con fundamento en el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional aplicable, la Superintendencia Nacional de Salud solicit� a la Corte Constitucional declarar improcedente la nulidad, por no configurarse una irregularidad procesal sustancial, significativa y trascendental que implique violaci�n del debido proceso.

 

II.              CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

16.            �La Sala Plena es competente para pronunciarse sobre la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el art�culo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 y en el art�culo 103 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

2.   Sobre la nulidad procesal alegada contra providencias emitidas por la Sala Especial de Seguimiento[13]

 

17.            Sea lo primero recordar que el seguimiento adelantado por la Corte Constitucional a la pol�tica p�blica en salud no tiene naturaleza contenciosa ni est� dirigido a resolver controversias individuales[14], sino a verificar, tal y como se mencion�, el cumplimiento efectivo de las �rdenes impartidas en el fallo estructural, a trav�s de los autos que profiere[15]. En ese marco, las entidades intervinientes act�an como autoridades responsables de formular, ajustar o ejecutar pol�ticas p�blicas conforme a los est�ndares constitucionales que rigen la garant�a del derecho fundamental a la salud[16].

 

18.            Si bien el procedimiento en sede de seguimiento presenta particularidades, los criterios jurisprudenciales definidos para la revisi�n de tutelas resultan aplicables por analog�a, en especial cuando se trata de asegurar el respeto al debido proceso y la eficacia de las �rdenes emitidas.

 

19.            El r�gimen de nulidades. Seg�n lo ha reconocido esta Corte, �las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador -y excepcionalmente el constituyente- les ha atribuido la consecuencia -sanci�n- de invalidar las actuaciones surtidas�[17]. Esto significa que tanto su estudio como declaraci�n permiten controlar la validez de las actuaciones procesales con el objetivo de que se respete el debido proceso de las partes[18].

 

20.             El tr�mite de las nulidades en el marco de la acci�n de tutela se rige por lo previsto en los decretos 2591 y 2067 de 1991. Particularmente, el art�culo 49 de este �ltimo establece que las irregularidades que impliquen una vulneraci�n al debido proceso pueden servir de fundamento para que la Corte declare la nulidad de lo actuado[19].

 

21.            �A partir de una interpretaci�n arm�nica del art�culo 49 constitucional, este Tribunal ha precisado que excepcionalmente, a�n despu�s de emitido el fallo, pueden invocarse nulidades imputables directamente al texto o contenido de la decisi�n[20]. Al respecto, se�al� que esta clase de incidentes no implica la existencia de un recurso contra las providencias y su procedencia no constituye una regla general[21], toda vez que la posibilidad de prosperar se restringe a que est� demostrada la existencia de situaciones jur�dicas extraordinarias[22]. A partir de lo anterior, la Corte decant� algunas condiciones necesarias para la procedencia extraordinaria de la nulidad contra providencias, y distingui� unas de car�cter formal y otras de naturaleza sustancial.

 

22.            Respecto de los requisitos procedimentales o formales, esta Corte ha se�alado que est�n orientados a comprobar los presupuestos m�nimos que deben existir para poder adelantar un an�lisis de fondo de la solicitud de nulidad. Consecuentemente, la carencia de alguno de ellos torna improcedente la solicitud[23]. Entre estos se identifican los siguientes:

 

Tabla 1. Requisitos formales para la procedencia de las solicitudes de nulidad

Legitimaci�n

Exige que quien promueva la nulidad sea responsable del cumplimiento de las �rdenes generales emitidas en la sentencia objeto de verificaci�n o destinatario de las providencias proferidas en sede de seguimiento[24].

Oportunidad

Es necesario examinar si el vicio alegado se configur� antes de proferirse la decisi�n. En esos casos, la solicitud de nulidad debe interponerse antes de esta actuaci�n[25]. Por el contrario, si la nulidad se origin� una vez emitida la misma, el incidente debe promoverse dentro del t�rmino de ejecutoria, es decir, dentro de los tres d�as siguientes a su notificaci�n[26].

Carga argumentativa

La solicitud debe plantear argumentos que permitan demostrar que la providencia cuestionada incurri� en una grave violaci�n al debido proceso. Para cumplir este requisito, el solicitante debe acreditar que la violaci�n al citado derecho es cualificada, es decir, que es ostensible, probada, significativa y trascendental[27]. Adem�s, la solicitud debe demostrar la incidencia de dicha transgresi�n en la decisi�n que adopt� la Sala[28].

 

23.            �En relaci�n con los requisitos materiales[29] la jurisprudencia constitucional ha ejemplificado algunas situaciones que pueden dar lugar a la declaraci�n de nulidad, en raz�n a que materializan una vulneraci�n del debido proceso �ostensible, probada, significativa y trascendental, es decir, que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisi�n o en sus efectos[30].

 

24.            En suma, la nulidad de las decisiones de la Sala Especial de Seguimiento solo procede si se acreditan los requisitos formales y se demuestra la ocurrencia de una situaci�n que d� lugar a una afectaci�n grave del debido proceso. De no configurarse tales presupuestos, la naturaleza excepcional de esta clase de incidentes obliga a denegar la nulidad.

 

3.   Caso concreto

 

25.            En la presente secci�n, la Sala Plena examinar� si la solicitud de nulidad que el se�or Hort�a formul� satisface los requisitos formales desarrollados por la jurisprudencia constitucional. En caso de que as� sea, proceder� a su an�lisis de fondo.

 

26.            �Preliminarmente, la Sala Plena debe advertir que la petici�n resulta general, imprecisa y ambigua en su formulaci�n, toda vez que no se identifica de manera precisa contra qu� decisiones concretas se presenta la solicitud de nulidad. Sin embargo, de los argumentos expuestos esta Corte infiere que el solicitante pretende la nulidad (i) de la Sentencia T-760 de 2008, (ii) del incidente de desacato iniciado mediante el Auto 2049 de 2025 y del (iii) Auto 214 de 2026, mediante el cual se convoc� a la mesa t�cnica, pues en su sentir se le vulneraron sus derechos de defensa, contradicci�n y participaci�n, al no vincularlo a la mesa t�cnica sobre la suficiencia de la UPC.

 

27.            �Legitimaci�n. La Sala encuentra que el se�or Hort�a carece de legitimaci�n para solicitar la nulidad de la Sentencia T-760 de 2008, del Auto 2049 de 2025 y del Auto 214 de 2026, mediante el cual se convoc� a la mesa t�cnica realizada el 13 de abril de 2026. Frente a la sentencia estructural, se constata que el peticionario no form� parte de los casos individualmente considerados ni demostr� un inter�s directo y particular respecto de las 16 �rdenes all� impartidas, m�xime cuando dicha providencia estableci� de manera expresa las entidades estatales[31] responsables de su cumplimiento.

 

28.            �Asimismo, el incidente de desacato fue iniciado contra el ministro de Salud y Protecci�n Social por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025. De suerte que el ciudadano no es sujeto de las obligaciones all� verificadas ni intervino en la actuaci�n que dio origen al tr�mite del Auto 2049 de 2025.

 

29.            Por otra parte, la mesa t�cnica llevada a cabo el 13 de abril de 2026 no constituy� un espacio de participaci�n general, sino un escenario t�cnico y especializado en el que la Sala de Seguimiento convoc�, entre otros, a grupos de apoyo y peritos constitucionales, con el fin de recaudar insumos probatorios cualificados dentro de la etapa probatoria del incidente de desacato iniciado mediante el Auto 2049 de 2025, en el que se verifica el presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas al ministro de Salud y Protecci�n Social en el Auto 007 de 2025.

 

30.            Lo anterior, no desconoce la dimensi�n participativa que ha caracterizado el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, toda vez que la solidez de la labor de seguimiento se ha construido, en parte, a partir de la recepci�n y contraste de insumos provenientes de pacientes, organizaciones sociales, peritos, grupos de apoyo y dem�s actores del sistema.

 

31.            En ese sentido, conviene diferenciar tres planos: (i) el inter�s ciudadano en el seguimiento estructural, que es general y leg�timo; (ii) la posibilidad de remitir informaci�n o aportar insumos a la Sala Especial, que permanece abierta a trav�s de los canales institucionales dispuestos para tal efecto; y (iii) la legitimaci�n procesal para promover la nulidad de providencias de seguimiento, que es restringida y no se deriva autom�ticamente de la condici�n de usuario del sistema de salud.

 

32.            En el presente caso, el peticionario no acredita esta �ltima, toda vez que no es el sujeto incidentado ni el obligado al cumplimiento de las �rdenes contenidas en las providencias objeto de censura, raz�n por la cual no exist�a el deber de vincularlo a la mesa t�cnica, sin que ello implique una restricci�n a los espacios de intervenci�n, informaci�n o aporte propios del seguimiento estructural.

 

33.            Ahora bien, la Sala observa que el ciudadano no se limit� a solicitar la nulidad, sino que adem�s mencion� la existencia de irregularidades en el sistema de salud. Al respecto, se informa al peticionario que la Sala de Seguimiento tiene toda la disposici�n de recibir, analizar y valorar los hechos concretos y verificables que guarden relaci�n con el cumplimiento de las �rdenes estructurales. Sin embargo, en este caso, el actor se limit� a afirmar que �laa EPS se han valido de artilujios que rayan en la criminalidad pues desde que inflan los costos de medicamentos asi como la de los servicios y procedimentos falsean costos , instalan como una especie de mafia para solo pagar a las ips que son de supropiedas o grupo econmico eso sin contar que hasta con la plata de la salud terminan en grupos paramilatares haata apoyando campa�as politicas segun los testimonios en la jep�(sic), aspectos que no se fundamentan en hechos concretos ni verificables.

 

34.            No obstante, se le informa al se�or Hort�a que puede acudir ante los �rganos de control si lo estima pertinente a denunciar dichas irregularidades.

 

35.            As� las cosas, la Sala Plena concluye que la solicitud no satisface el requisito de legitimaci�n, presupuesto formal exigido para la procedencia excepcional de la nulidad contra providencias y actuaciones surtidas en sede de seguimiento. Esta circunstancia, por s� sola, basta para rechazar la solicitud de nulidad de acuerdo con la jurisprudencia constitucional[32].

 

36.            Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazar� la solicitud de nulidad instaurada por el se�or Yaki Manuel Hort�a Silva contra la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y el Auto 214 de 2026, en tanto no cumple con el requisito de legitimaci�n.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n

 

RESUELVE

 

Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por el se�or Yaki Manuel Hort�a Silva contra la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y el Auto 214 de 2026, por incumplimiento del requisito de legitimaci�n.

 

SEGUNDO. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corte que libre las comunicaciones correspondientes y adjunte copia integral de este prove�do.

 

Comun�quese y c�mplase.

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] La Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) sent� las bases para un Plan de Beneficios en Salud (PBS) m�s amplio y con mayor alcance.

[2] Al Ministerio de Salud y Protecci�n Social (en adelante, MSPS), al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Consejo Superior de la Judicatura y a otras autoridades competentes en la materia

[3] Para el desarrollo de esa labor asignada, la Sala utiliza la metodolog�a de valoraci�n a partir de niveles de cumplimiento que fue establecida en dicha providencia.

[4] Respecto de esta labor, cabe puntualizar que la Sala Especial ha proferido alrededor de 69 autos de valoraci�n dentro del seguimiento.

[5] Corte Constitucional. Auto 147 de 2011 y Auto 386 de 2014.

[6] Con ocasi�n del presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025.

[7] El MSPS elev� solicitudes probatorias en las que requiri� que: (i) se ordenara a las EPS que cumplan con su obligaci�n legal y reglamentaria de reportar la informaci�n requerida para el c�lculo y fijaci�n del valor de la UPC con los est�ndares m�nimos de calidad, (ii) se fijara fecha para la realizaci�n de una audiencia p�blica ante esta Sala de Seguimiento, (iii) se practicara una prueba pericial y (iv) se realizara la exhibici�n completa y detallada de los libros de contabilidad de las EPS para la posterior realizaci�n de una auditor�a forense.

[8]A su vez, mediante Auto del 12 de marzo de 2026, la Sala Especial defini� la metodolog�a, la agenda y las reglas de participaci�n de la mesa t�cnica, precisando su car�cter como mecanismo de recaudo y contraste de informaci�n t�cnica. Posteriormente, mediante Auto del 24 de marzo de 2026, el Magistrado Sustanciador realiz� ajustes puntuales a la agenda y a la participaci�n de los intervinientes, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la diligencia.

[9] El escrito fue remitido el 17 de abril a las 9:09 p. m. a la Secretar�a de la Corte Constitucional, es decir, por fuera del horario laboral y de atenci�n al p�blico establecido para ese d�a, el cual finaliz� a las 5:00 p. m. Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los art�culos 109 del C�digo General del Proceso y 98 del Reglamento Interno de esta Corte (Acuerdo 01 de 2025), se entiende recibido el d�a h�bil siguiente, esto es, el 20 de abril de 2026, fecha en la cual fue enviado a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Sin embargo, dicha Sala devolvi� el asunto a la Secretar�a General para que surtiera el tr�mite a trav�s del programa de trabajo y reparto previsto en el art�culo 38 del Acuerdo 01 de 2025.

[10] Documento del 12 de junio de 2026.

[11] Documento del 12 de junio de 2026.

[12] Documento del 26 de junio de 2026.

[13] Las consideraciones que se sintetizan en esta providencia se fundamentan principalmente en los autos 1173 y 553 de 2025 emitidos por la Corte Constitucional.

[14] En el mismo sentido el Auto 080 de 2012.

[15] Algunas providencias son de tr�mite o para dar respuesta a peticiones elevadas en el marco del seguimiento.

[16] En el mismo sentido el Auto 089 de 2025.

[17] Corte Constitucional. Sentencia SU-439 de 2017.

[18] Corte Constitucional. Auto 339 de 2022.

[19] Decreto 2067 de 1991, art�culo 49.

[20] Corte Constitucional, Auto 162 de 2003.

[21] Corte Constitucional, autos 654 de 2023, 1598 de 2022, 024 de 2017, 180 de 2016, 538 de 2015, 045 de 2014, 155 de 2013 y 218 de 2009.

[22] Ibidem.

[23] Corte Constitucional, autos 218 de 2009, 155 de 2013, 045 de 2014, 538 de 2015, 180 de 2016 y 024 de 2017.�

[24] Se retoma el concepto de legitimaci�n de las solicitudes de aclaraci�n en sede de seguimiento. Cfr. Auto de 18 de febrero de 2016, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

[25] Corte Constitucional, Auto 2692 de 2023.

[26] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022 y 2692 de 2023.

[27] Corte Constitucional, entre otros, autos 587 de 2022, 1693 de 2024, 1835 de 2024 y 2050 de 2025.

[28] Corte Constitucional, entre otros, autos 587 de 2022, 1256 de 2022, 1693 de 2024 y 2050 de 2025.

[29]Requisitos materiales: (i) el desconocimiento del precedente de la Sala Plena o la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi�n; (ii) el desconocimiento de las mayor�as legalmente establecidas; (iii) la elusi�n arbitraria y absoluta del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional; (iv) el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional; (v) la indebida integraci�n del contradictorio cuando se imparten �rdenes a sujetos no vinculados; (vi) la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva, y (vii) el desconocimiento del juez natural.

[30]Autos 055 de 2005 y 828 de 2021.

[31] Entre las principales autoridades destinatarias de las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 se encuentran el Ministerio de la Protecci�n Social (hoy Ministerio de Salud y Protecci�n Social), la Comisi�n de Regulaci�n en Salud (CRES), el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el administrador fiduciario del Fosyga (hoy ADRES), las entidades territoriales en salud (departamentos, distritos y municipios), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), as� como la Defensor�a del Pueblo, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Contralor�a General de la Rep�blica de acuerdo con las competencias asignadas en cada orden.

[32] Corte Constitucional, autos 1147 de 2025 y 331, 527 y 1443 de 2022.